Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 23 abr 1999
1. En caso de clausura de un museo o colección, por cualquier causa, la Consejería de Educación y Cultura podrá disponer, previa audiencia de su titular y de otros posibles interesados, que sus fondos sean depositados en otro museo acorde con la naturaleza de los bienes a depositar, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial o, si fuera imprescindible, que se distribuyan entre varios museos. Los fondos depositados se reintegrarán al museo o colección de procedencia en caso de que hayan desaparecido las causas que motivan esa decisión.
2. Cuando por deficiencias de instalación, incumplimiento de la normativa vigente o por circunstancias excepcionales de cualquier orden se pusieran en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos de un museo o colección, la Consejería de Educación y Cultura podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión.
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Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-19