Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 23 abr 1999
1. La realización de copias de reproducciones, por cualquier procedimiento, de los fondos de un museo integrado en el sistema de museos de la Comunidad de Madrid habrá de basarse en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardando los derechos de propiedad intelectual de los autores, garantizar la debida conservación de las obras y no interferir en el desarrollo cotidiano de las actividades del museo.
2. En las copias y reproducciones de los fondos custodiados en un museo o pertenecientes a una colección integrados en el Sistema Regional de Museos de Madrid figurará esta condición, así como su procedencia.
3. La Consejería de Educación y Cultura, en los términos que reglamentariamente se establezcan, deberá autorizar la realización de copias y reproducciones con fines de explotación comercial de los fondos de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. La ausencia de dicha autorización será sancionada en los términos expuestos en el punto e) del artículo 27 de la presente Ley.
4. Si la copia o reproducción se refiere a bienes de titularidad del Estado depositados en museos de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ella, se requerirá la autorización de la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-24