Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 11 abr 2001
1. (Derogado) . 2. No obstante, cuando se trate de bienes o fondos de titularidad estatal depositados en museos no estatales, bastará con notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado. 3. No podrán disgregarse las colecciones a que se refiere esta Ley, salvo excepcionalmente en los casos y términos previstos en la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y siempre previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2001-11964 .

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eli/es-md/l/1999/04/09/9#art-17

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