Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 11 abr 2001
1. La reparación o restauración de los bienes que integren los fondos de los museos y colecciones requerirá la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.
2. La restauración deberá realizarse bajo la coordinación del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por personal con la cualificación adecuada en función de cada tipo de bien y de conformidad con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, o bien por los talleres de restauración que puedan existir en los museos.
3. (Derogado) .
4. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá ordenar la suspensión cautelar de cualquier restauración si estima que el sistema, el método o los medios técnicos empleados son inadecuados o pueden dañar la integridad de los bienes culturales.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2001-11964 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/09/9#art-20