Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 36

En vigor desde 2 jul 1999
En los espacios naturales protegidos se podrán constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea preciso para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en su norma de declaración o planificación.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-36

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