Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 34
En vigor desde 2 jul 1999
1. La declaración de los espacios naturales protegidos corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería, que será responsable de su administración y gestión. En el caso de los parques naturales lo será por Ley, el resto por Decreto.
2. La Ley o Decreto por el que se declare un espacio natural protegido incorporará la regulación general aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades precisa para la conservación de sus recursos naturales según la clasificación establecida por el artículo 51, sin perjuicio de la posterior aplicación de los instrumentos de planificación señalados por la sección 3.ª de este capítulo.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-34