Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 31

En vigor desde 2 jul 1999
Aquellas partes del territorio de Castilla-La Mancha, incluidas las aguas continentales, que contengan recursos naturales sobresalientes o de especial interés, podrán ser declaradas protegidas de acuerdo con lo regulado por esta Ley.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-31

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