Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipología de los espacios naturales protegidos. Zonas periféricas de protección
Art. 40
En vigor desde 2 jul 1999
En función de los bienes, valores y recursos naturales a proteger, los espacios naturales protegidos regulados por la presente Ley se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Parques naturales.
b) Reservas naturales.
c) Microrreservas.
d) Reservas fluviales.
e) Monumentos naturales.
f) Paisajes protegidos.
g) Parajes naturales.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-40