Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 35
En vigor desde 2 jul 1999
1. La declaración de un espacio natural protegido facultará a la Junta de Comunidades para ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los terrenos situados total o parcialmente en el interior del mismo.
Se entenderán incluidas en este supuesto las operaciones de adquisición de la mayoría de las participaciones en sociedades propietarias de terrenos afectados por espacios protegidos o zonas sensibles, así como la constitución o enajenación de derechos reales traslativos del uso de los mismos.
2. A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, por el trasmitente se notificará fehacientemente a la Consejería las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, se remitirá copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión.
3. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses, y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-35