Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 39
En vigor desde 2 jul 1999
La anulación del régimen de protección, en todo o en parte, de un espacio natural protegido sólo se podrá realizar cuando existan razones de interés público prevalente que lo justifique, debiendo acordarse mediante Ley. En el trámite de elaboración del correspondiente anteproyecto de Ley deberá figurar el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-39