Título TÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 2 jul 1999
1. El procedimiento para la aprobación o modificación de un PORN se iniciará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. 2. Su elaboración y tramitación se realizará por dicha Consejería, y deberá incluir los trámites de audiencia de los interesados, información pública, consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y consulta a las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro mencionado en el artículo 101, cuyo ámbito de actuación se corresponda con el del plan. 3. La aprobación del PORN corresponde al Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-29

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