Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 jul 2006
1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto será:
a) La gestión del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería).
b) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Almería y Granada, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública, previstos en el apartado anterior, se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.
Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, así como cualquier otro centro sanitario cuya gestión le sea adscrita, se integrarán geográficamente en el Área Hospitalaria de referencia que se les asigne y prestarán asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.
Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los centros gestionados por la empresa pública y el resto de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria. Todo ello en el marco general de planificación y organización de la asistencia sanitaria definido por la Consejería de Salud.
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto. Éste será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrá, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, competencias y funciones que se le encomiendan, así como la determinación de sus órganos de dirección, composición y atribuciones.
2. Esta entidad de derecho público gozará de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Se regirá por sus normas especiales y por la legislación general que le sea aplicable. El personal de la entidad se regirá por el derecho laboral y las relaciones patrimoniales por el derecho privado.
3. En relación con su régimen financiero, la entidad estará sometida a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Los recursos de la entidad estarán integrados por las consignaciones que figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad, los productos de su patrimonio, así como por los demás recursos que determinen sus Estatutos.
4. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la entidad bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
5. Al personal estatutario con plaza en el Servicio Andaluz de Salud que se incorpore a las plantillas de personal laboral de esta empresa pública durante un plazo no superior a tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se le reconocerá por la empresa el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad. Dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años. Durante este tiempo podrá volver a ocupar su puesto de origen. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado dicha facultad, pasará a la situación de excedencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Al personal contratado, eventual o interino que a la entrada en vigor de la presente Ley venga prestando servicios en el centro, se le ofertará su incorporación a las plantillas de personal laboral de la empresa pública.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 3/2006, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2006-14194#df-2
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#disposicion-adicional-segunda