Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 1 ene 1997
Se añade un segundo párrafo al número 1 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:
«La empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-43