Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 feb 2024
1. Se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos adscritos al mismo. 2. El Instituto Andaluz de la Juventud tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno y la Consejería de la Presidencia: a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. b) Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud. Para ello se potenciará la relación e interlocución con el Consejo de la Juventud de Andalucía. c) Fomento, programación y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía, así como incentivación de la investigación mediante la creación de un observatorio social. A estos efectos, dependerá del Instituto Andaluz de la Juventud la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía. d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las instalaciones juveniles a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil («INTURJOVEN, Sociedad Anónima»). 3. El Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud. b) La Dirección General, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno y ostentará la representación ordinaria del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas. c) La Subdirección, que será nombrada por la Presidencia del Instituto y ejercerá las funciones de coordinación de las líneas generales de actuación del Instituto, sustituyendo a la persona titular de la Dirección General en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y, además, todas aquellas otras funciones que expresamente le encomiende la persona que ostente la dirección del Instituto dentro de sus atribuciones. 4. El patrimonio del IAJ estará constituido por los bienes y derechos que se le adscriba y aquellos otros que adquiera por cualquier otro título válido de derecho. Su financiación se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que el IAJ esté autorizado a percibir, según las disposiciones en vigor. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de entidades y particulares. e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 5. Queda adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud el Consejo de la Juventud de Andalucía. 6. Hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias que desarrollen las previsiones contenidas en la presente disposición adicional, y sean nombrados los titulares de los órganos del IAJ, subsistirán con las funciones y organización actuales, la Dirección General de Juventud y Voluntariado y las unidades correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. 7. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias, que sean precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la presente disposición. Se modifica el apartado 3 por el art. 124 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/1996/12/26/9#disposicion-adicional-primera

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