Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley y, en particular, las siguientes:
El número 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los epígrafes 4.1, primer inciso, 4.3.1, 4.3.3 del anexo VI de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la tasa 17.01 por servicios sanitarios, en la redacción dada por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
El número 2 del artículo 79 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 31 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#disposicion-derogatoria-unica