Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 1 ene 1997
1. Se crea el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía, incluyéndose en el grupo D de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Para el ingreso en este Cuerpo será necesario poseer la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
2. Las funciones que se encomiendan a este Cuerpo son las de vigilancia, custodia y seguridad de los edificios, centros, dependencias, instalaciones y medios de la Junta de Andalucía; el control de acceso y permanencia de personas a los lugares anteriormente citados y del buen uso de los medios en ellos existentes; el control, a efectos de seguridad y con los medios adecuados, de mobiliario, paquetería, documentación cerrada, precintada o lacrada que pueda entrar en los lugares citados, y, en general, cualquier acción o actividad que pueda tener relación con las funciones anteriormente descritas.
3. De conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición transitoria segunda de esta Ley, podrán convocarse plazas de este Cuerpo correspondientes a personal interino. El sistema de selección para el acceso a estas plazas será el de concurso-oposición libre que contemple las peculiaridades específicas de este Cuerpo.
4. Hasta que se celebren las pruebas a que se refiere el número anterior para el acceso de funcionarios de carrera al Cuerpo, seguirá desempeñando las funciones de éste el personal que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, denominados «Unidad y seguridad de edificios», «Coordinador de seguridad» y «Auxiliares de seguridad». El desempeño de estas funciones se hará con la misma relación jurídica que dicho personal ostenta en la actualidad.
Al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley viene ocupando puestos del Servicio de Seguridad por espacio de más de un año, se le reconocerá tal circunstancia como mérito en las pruebas de acceso que se convoquen para este Cuerpo.
5. Podrán adscribirse con carácter exclusivo a este Cuerpo los puestos de trabajo que contengan funciones relacionadas con las atribuidas al mismo. De igual modo, los funcionarios que pertenezcan a este Cuerpo, mientras se encuentren en servicio activo en el mismo, sólo podrán desempeñar puestos atribuidos al mismo. Con objeto de conseguir una adecuada promoción y carrera de los funcionarios del Cuerpo, reglamentariamente podrán establecerse categorías dentro del mismo, así como se procurará que los puestos de trabajo atribuidos reúnan los requisitos necesarios que permitan dicha carrera y una adecuada ordenación de los recursos humanos.
6. El Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía queda adscrito orgánicamente a la Consejería de Gobernación, de la que emanarán las instrucciones precisas para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Reglamentariamente se establecerán las competencias que los responsables de los centros y dependencias puedan tener sobre los funcionarios de este Cuerpo y, en especial, las de dirección que correspondan a los Delegados de Gobernación en su ámbito respectivo.
7. Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo podrán prestar servicios correspondientes a sus funciones en otras instituciones de la Junta de Andalucía distintas de la Administración de ésta, tales como el Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz y Cámara de Cuentas de Andalucía. Las condiciones y forma de prestación de este servicio se establecerán mediante convenio entre el Consejo de Gobierno y las instituciones que lo soliciten.
8. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará un Reglamento orgánico y funcional del Cuerpo que, además de los contenidos señalados en la presente Ley, regulará, al menos, la plantilla orgánica del Cuerpo; puestos, con sus tipos, denominaciones, dotaciones y forma de provisión; curso específico de formación y procedimiento de ingreso al Cuerpo; calendario, jornada y horarios especiales de trabajo, y uniformidad.
9. Se añade un nuevo epígrafe en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al grupo D de los Cuerpos en ella relacionados, con la siguiente expresión:
«D.3 Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.»
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-41