Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 1 ene 1997
Se añade un párrafo 2.º al artículo 50 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, del siguiente tenor:
«Salvo que sus leyes específicas establezcan lo contrario, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser encomendadas a los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante convenio a suscribir con la Consejería de la Presidencia, en el que se establezcan las condiciones del ejercicio de dichas funciones.»
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-42