Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 1997
Durante el ejercicio de 1997, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario podrá participar, de acuerdo con el régimen que se establece en esta disposición, en las pruebas selectivas de acceso que se convoquen en relación a dichos puestos, siempre que estuviera desempeñando los referidos puestos en el momento de su modificación y continúe en su desempeño al publicarse la convocatoria, que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma. Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral fijo que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional. Sin perjuicio de que, en caso de cesar en su desempeño, sea ocupado por personal funcionario. El personal afectado por la funcionarización que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido.
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#disposicion-transitoria-primera

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