Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental

Art. 8

Derogado
En vigor desde 1 ene 2000
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental. Se modifica por el .2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973

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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-8

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