Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:
Pesetas 1. Para acceso a los grupos A y 1.º 5.300 2. Para acceso a los grupos B y 2.º 3.500 3. Para acceso a los grupos C y 3.º 1.800 4. Para acceso a los grupos D y 4.º 1.500 5. Para acceso a los grupos E y 5.º 1.500
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
Euros 1. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A1 52,00 2. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A2 41,00
Se modifica la letra b) por la disposición final 11 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-886 Se modifica la letra b) por el de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-5