Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2000
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por derechos de pruebas teóricas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Pesetas Euros 1. Patrón de navegación básica 6.248 37,55 2. Patrón de embarcación de recreo 6.248 37,55 3. Patrón de yate 8.331 50,07 4. Capitán de yate 15.621 93,88
b) Por derechos de pruebas prácticas para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo que realice la Consejería de Turismo y Deporte:
Pesetas Euros 1. Patrón de navegación básica 3.500 21,04 2. Patrón de embarcación de recreo 7.500 45,08 3. Patrón de yate 20.000 120,20 4. Capitán de yate 20.000 120,20
c) Por derechos de examen y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y pesca continental que realice la Consejería de Medio Ambiente:
Pesetas Euros 1. Para la realización de examen 3.645 21,91 2. Para la realización de curso 7.290 43,81
Se modifica por el .2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-11