Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental

Art. 9

Derogado
En vigor desde 1 ene 2000
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de las pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos señalados en el artículo anterior. Se modifica por el .2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973

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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-9

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