Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2020
En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068
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Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-6