Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2000
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción para las correspondientes pruebas teóricas y/o prácticas, exámenes y cursos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.
Se modifica por el .2 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-10