Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal

Art. 4

Derogado
En vigor desde 1 ene 1997
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción; sin embargo, el ingreso de su importe será previo a la misma.
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-4

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