Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 ago 1995
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
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