Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 ago 2006
Se establece el plazo de un año para que los consejos comarcales incorporen a los inventarios comarcales de caminos y pistas forestales las autorizaciones o las limitaciones establecidas por el artículo 6.2. Se añade por el de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 .

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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-adicional-sexta

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