Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medidas cautelares
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 4 ago 2006
Se establece el plazo de un año para que los consejos comarcales incorporen a los inventarios comarcales de caminos y pistas forestales las autorizaciones o las limitaciones establecidas por el artículo 6.2.
Se añade por el de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-adicional-sexta