Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 nov 1990
Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social de Aragón contará con los medios personales y materiales que le sean asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#disposicion-adicional-primera

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