Art. 17
En vigor desde 14 nov 1990
1. El funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las comisiones de trabajo se ajustará a lo que disponga el Reglamento interno de funcionamiento que apruebe el Pleno del Consejo.
Este Reglamento, será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que esta Ley y el Reglamento del Consejo exijan mayoría cualificada.
3. Para la válida constitución en primera convocatoria del Pleno del Consejo, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, al mismo tiempo, la asistencia de, al menos, cuatro de ellos por cada uno de los grupos que lo componen. Para la celebración del Pleno en segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de diez de sus miembros y, al menos, tres de cada uno de los grupos antes referidos.
En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente los sustituyan.
4. En todo caso, el Reglamento interno de funcionamiento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse a la resolución correspondiente; establecerá la prohibición de delegación de voto entre los miembros del Consejo, así como los procedimientos de elaboración de acuerdos o dictámenes; y regulará el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 5.º de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-17