Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 nov 1990
Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá procederse a la designación de los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón por los órganos competentes, según se establece en la presente norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#disposicion-transitoria-tercera