Art. 14
En vigor desde 14 nov 1990
Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que les sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-14