Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 nov 1990
1. Transcurrido el plazo señalado en la disposición transitoria tercera de esta Ley, el Presidente de la Diputación General convocará para su constitución, dentro de los treinta días siguientes, al Pleno del Consejo Económico y Social, con fijación del lugar, día y hora en que se haya de celebrar dicho acto.
2. En el acto de constitución, serán elegidos quienes hayan de desempeñar la Presidencia del Consejo, las Vicepresidencias y la Secretaría General, así como los integrantes de la Comisión Permanente.
A tal efecto, el Pleno del Consejo será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el Vocal de menor edad, que habrá de pertenecer a grupo distinto dentro de los relacionados en el artículo 5 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#disposicion-transitoria-cuarta