Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 nov 1990
Hasta la aprobación del Reglamento interno de funcionamiento, será de aplicación directa la regulación contenida en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#disposicion-transitoria-primera

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