Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 21 nov 1990
Los Centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en términos análogos a los previstos en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-sexta