Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2005
1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en la presente Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre. Se modifica por el .7 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-novena

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