Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 nov 1990
Para la ejecucion del plan anual de auditorías previsto en esta Ley, se podrá recabar la colaboración de Empresas privadas de auditorías que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Comunidad.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-septima

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