Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 nov 1990
Se autoriza al Consejero de Hacienda a organizar todas las unidades que realicen cualesquiera de las funciones de gestión económico-financiera a que se refiere la presente Ley, en aras de una mayor coordinación y eficacia de la Administración financiera.
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