Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 nov 1990
El artículo 1.3 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1.3
Los bienes integrantes del patrimonio se regirán por la legislación básica del Estado, por la presente Ley, la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por los Reglamentos que la desarrollen y, subsidiariamente, por las normas de derecho público autonómico o estatal y por las de derecho privado civil o mercantil.»
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-adicional-segunda