Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 nov 1990
Los Centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en términos análogos a los previstos en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
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