Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 21 nov 1990
La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no comprendidos en el artículo 28 de esta Ley, se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-31