Art. 31
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Art. 31

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En vigor desde 21 nov 1990
La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no comprendidos en el artículo 28 de esta Ley, se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-31