Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 2 jun 2004
1. El órgano competente para la realización de todas las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las deudas citadas en el artículo anterior será la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que se efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no efectuara el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. 3. La providencia anterior es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones aplicables. 4. El procedimiento de apremio sólo será utilizado para el cobro de las deudas correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público. 5. No se podrá contratar con la Comunidad ni percibirse subvenciones de la misma por parte de quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Se modifica el apartado 5 por el .1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 . Se modifica por el .1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766 . Se modifica por el .4 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-29

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