Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 30 dic 1998
1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de las instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se interrumpirá conforme a la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio. Se modifica el apartado 1, primer inciso por el .5 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-36

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