Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 21 nov 1990
1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos fuera de los casos regulados por las Leyes.
2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda, sino en los casos y en la forma que determinen las Leyes.
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Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-27