Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 1 ene 2005
1. Con carácter previo a su envío a la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno acordará su conformidad respecto de la idoneidad formal de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, previo el correspondiente informe de la Intervención General. 2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por la Cámara de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación. Se modifica por el .6 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-128

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