Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 116

En vigor desde 21 nov 1990
La Intervención General de la Comunidad es el Centro directivo de la Contabilidad pública al que compete: a) Someter a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. c) Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad respecto al Plan General de Contabilidad de la Empresa española. d) Inspeccionar la contabilidad de los Organismos, Empresas y demás Entes del sector público de la Comunidad. e) Dictar las Circulares e Instrucciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-116

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