Título TÍTULO V

Art. 112

En vigor desde 21 nov 1990
La Tesorería elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos con el fin de realizar la mejor gestión del Tesoro. De dicho presupuesto se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-112

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