Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
117 / 151En vigor desde 21 nov 1990
La Intervención General de la Comunidad es el Centro directivo de la Contabilidad pública al que compete:
a) Someter a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
c) Aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, así como los de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad respecto al Plan General de Contabilidad de la Empresa española.
d) Inspeccionar la contabilidad de los Organismos, Empresas y demás Entes del sector público de la Comunidad.
e) Dictar las Circulares e Instrucciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-116