Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

En vigor desde 21 nov 1990
Compete a la Consejería de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución de los Presupuestos de la Comunidad en sus distintas modalidades. b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. c) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad. d) Proporcionar los datos necesarios para la información y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas o a la Asamblea de Madrid. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público de la Comunidad y su posterior consolidación con las del resto del sector público. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. g) Desarrollar e implantar sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad. h) Cualquiera otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-115

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