Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ventas en liquidación

Art. 45

En vigor desde 1 ene 1990
Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, precisando la causa. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-45

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